miércoles, 29 de junio de 2016

Comunicado ambivalente o cuando el Card. Muller salva a la FSSPX

Este es el Comunicado de la FSSPX emitido en el día de hoy:
Al término de la reunión de los superiores mayores de la Fraternidad San Pío X que se llevó a cabo en Suiza, del 25 al 28 de junio de 2016, el Superior General dirige el siguiente comunicado:
La finalidad de la Fraternidad Sacerdotal San Pío X es principalmente la formación de los sacerdotes, condición esencial para la renovación de la Iglesia y para la restauración de la sociedad.
  1. En la gran y dolorosa confusión que reina actualmente en la Iglesia, la proclamación de la doctrina católica exige denunciar los errores que han penetrado en su seno, promovidos, lamentablemente, por un gran número de pastores, incluso por el mismo Papa.
  1. La Fraternidad San Pío X, en el actual estado de grave necesidad que le concede el derecho y el deber de proporcionar los auxilios espirituales a las almas que recurren a ella, no busca ante todo un reconocimiento canónico, al que tiene derecho por ser una obra católica. Lo único que desea es llevar fielmente la luz de la Tradición bimilenaria que señala el único camino que debe seguirse en esta época de tinieblas, en la que el culto del hombre reemplaza el culto de Dios, tanto en la sociedad como en la Iglesia.
  1. La “restauración de todas las cosas en Cristo”, que quería San Pío X siguiendo a San Pablo (Efe. 1, 10), no podrá lograrse sin el apoyo de un Papa que favorezca concretamente el retorno a la Santa Tradición. A la espera de ese día de gracia, la Fraternidad San Pío X quiere redoblar los esfuerzos para restablecer y difundir, con los medios que le da la Divina Providencia, el Reinado social de Nuestro Señor Jesucristo.
  1. La Fraternidad San Pío X reza y hace penitencia para que el Papa tenga la fuerza de proclamar íntegramente la fe y la moral, pues de ese modo acelerará el triunfo del Corazón Inmaculado de María que deseamos, ahora que nos aproximamos al centenario de las apariciones de Fátima.
Mons. Bernard Fellay, Superior General de la Fraternidad San Pío X
Ecône, 29 de junio de 2016
En la fiesta de los Apóstoles San Pedro y San Pablo

Nuestro comentario:

Lamentablemente estamos ante un comunicado ambivalente, que vuelve a poner de manifiesto un error que considerábamos ya superado: la falta de distinción entre lo doctrinal y lo disciplinar. Por un lado, no sabemos si existió o no una propuesta romana concreta y sin condiciones, nada se dice al respecto. Por otro lado, se vuelve a un concepto errado del "estado de necesidad": precisamente, éste subsiste en la medida que Roma no quiera reconocer a la FSSPX, por lo que no es válido argumentar una jurisdicción de suplencia cuando podemos suponer que existió un ofrecimiento de ese tipo. Además, al decir que "no se busca ante todo un reconocimiento canónico" pareciera que éste último es de libre elección, cuando no lo es si están dadas las condiciones requeridas; el Papa que "favorezca a la Tradición" es absolutamente indiferente: un ofrecimiento canónico sin condicionamientos contra la Fe pudiera venir de un Papa alejado de la Tradición (como es el caso de Francisco).  En esta ocasión, como en otras (providencialmente) salvan a la FSSPX los dichos del Cardenal Muller hace un mes, puesto que en ese caso (y sólo en ese caso) puede la FSSPX sustraerse a una propuesta romana de reconocimiento canónico.

domingo, 12 de junio de 2016

Algunas anotaciones sobre el Magisterio papal


A raíz de la opinión de unos anfibios sobre el valor del Magisterio papal, nos vemos en la obligación de reiterar, ampliándolos, conceptos ya vertidos sobre el tema.

En una entrada que titulamos "la extensión abusiva de la infalibilidad" decíamos que lo que era ciertamente infalible era el Magisterio extraordinario (cfr. "Pastor Aeternus"), pero que también había una infalibilidad -condicionada- del Magisterio ordinario (cfr. "Humani generis"), quedando fuera de la infalibilidad las llamadas "enseñanzas no definitivas". Y concluíamos diciendo que "lo que no es infalible es falible (o sea que puede fallar) pero igualmente se nos pide un asentimiento ("la sumisión de la voluntad y el entendimiento", LG 25) contrariando los principios de la moral que nos obligan a rechazar el error".

A esta conclusión llegábamos precisamente con la ayuda del texto de Pío XII antes citado, que vale reiterar aquí: "Ni puede afirmarse que las enseñanzas de las encíclicas no exijan de por sí nuestro asentimiento, pretextando que los Romanos Pontífices no ejercen en ellas la suprema majestad de su Magisterio. Pues son enseñanzas del Magisterio ordinario, para las cuales valen también aquellas palabras: `El que a vosotros oye, a Mí me oye` (Lc 10:16); y la mayor parte de las veces, lo que se propone e inculca en las Encíclicas pertenece ya -por otras razones- al patrimonio de la doctrina católica. Y si los Sumos Pontífices, en sus constituciones, de propósito pronuncian una sentencia en materia hasta aquí disputada, es evidente que, según la intención y voluntad de los mismos Pontífices, esa cuestión ya no se puede tener como de libre discusión entre los teólogos".

Al decir "la mayor parte de la veces" y poner condiciones ("pertenecer ya..." o "sentenciar...") dejaba espacio para un "magisterio" que, o no propusiera algo que ya perteneciera al "patrimonio de la doctrina católica" o que no "sentenciara en materia disputada", el que de acuerdo al contexto de la cita aportada, no estaría cubierto por la infalibilidad.

Reafirmaría esta aproximación lo dicho en la Carta "Tuas libenter" de Pío IX que dice así: “Porque aunque se tratara de aquella sujeción que debe prestarse mediante un acto de fe divina; no habría, sin embargo, que limitarla a las materias que han sido definidas por decretos expresos de los Concilios ecuménicos o de los Romanos Pontífices y de esta Sede, sino que habría también de extenderse a las que se enseñan como divinamente reveladas por el magisterio ordinario de toda la Iglesia extendida por el orbe y, por ende, con universal y constante consentimiento son consideradas por los teólogos católicos como pertenecientes a la fe". 

Contra esta conclusión limitativa del "Magisterio ordinario" tendríamos la afirmación dogmática de la Bula "Licet ea" de Sixto IV por la cual  se condena la proposición de que "la Iglesia de la ciudad de Roma pueda errar", la de la Constitución  "Auctorem fidei" de Pío VI, que condena el hecho de que se someta a examen la "disciplina aprobada por la Iglesia...como si la Iglesia que es regida por el espíritu de Dios, pudiera constituir una disciplina no sólo inútil...sino también peligrosa o perjudicial" o la de Gregorio XVI en la Encíclica "Quo graviora" al preguntarse si la Iglesia que "es columna y sostén de la verdad...pudiera ordenar ...lo que podría redundar en detrimento de la salud del alma o al desprecio o perjuicio de un Sacramento instituído por Cristo" (notemos que las leyes eclesiásticas estarían amparadas bajo el "Magisterio ordinario" infalible).

El problema se resuelve a nuestro entender con una definición acabada de lo que es el "Magisterio ordinario". Una definición errónea o incompleta es lo que ha provocado todos los malentendidos a su respecto. Así por ejemplo, una definción que dijera que el Magisterio ordinario es todo Magisterio que no fuera el extraordinario.

La definición correcta es la que se desprende de los textos citados anteriormente, esto es, la de que el Magisterio ordinario está constituído por "todas aquellas enseñanzas con fundamento en la Verdad revelada que tienen el consentimiento universal y constante de la Iglesia". Cuando la Iglesia no "enseñe", no fundamente sus aserciones en la "Verdad revelada" o las mismas no cuenten con el "consentimiento universal y constante" no habrá Magisterio ordinario (infalible). Lo que no entra dentro de la definición,  no es Magisterio ordinario (infalible) o ley disciplinaria amparada por dicho Magisterio (infalible) y la "promulgación" no haría cambiar la naturaleza de lo que no es.

Así pues, tenemos un Magisterio extraordinario que es infalible por sí mismo ("sin el consentimiento de la Iglesia") y un Magisterio ordinario que es infalible en forma condicional ("con el consentimiento universal y constante"). Sin ese consentimiento universal y constante, los postulados serán sólo "Magisterio auténtico" o "leyes con legitimidad de origen -auténticas- pero no de ejercicio" (no serán propiamente "disciplina" o "ley" según el encuadre tomista). Quedan así salvadas todas las proposiciones romanas que citamos, sin necesidad de caer en la falsa solución "sedevacantista".